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Proyecto de ley 90 del Senado de Florida

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Publicado el Thu, 07 / 01 / 2021 - 12: 39

A fines de abril de 2021, la Legislatura de Florida aprobó el Proyecto de Ley del Senado 90, un proyecto de ley de administración electoral que revisa ciertas secciones del Código Electoral de Florida. El 6 de mayo de 2021, el gobernador DeSantis promulgó el proyecto de ley con efecto inmediato. Aquí se proporciona una breve explicación de los cambios que pueden afectar a los votantes.

Actualizaciones de registro de votantes

La nueva ley no cambia el proceso para la nueva solicitud de registro de votantes. Sin embargo, las solicitudes para actualizar un registro de votante existente ahora requerirán información adicional, necesaria para establecer la identidad y elegibilidad de un solicitante.

Cambios de nombre y partido

Los cambios de nombre y partido deben presentarse en una Solicitud de registro de votantes de Florida y deben incluir el número de licencia de conducir de Florida del votante o el número de tarjeta de identificación de Florida, o los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social.

Cambios de dirección

Los cambios de dirección dentro del estado pueden enviarse a nuestra oficina por teléfono o correo electrónico y deben incluir el número de licencia de conducir de Florida del votante o el número de tarjeta de identificación de Florida, o los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social, lo que se verifique en nuestros registros. Los cambios de dirección también se pueden enviar en una Solicitud de registro de votantes de Florida u otro aviso por escrito.

Solicitudes de voto por correo (en ausencia)

Una solicitud de boleta de votación por correo cubrirá todas las elecciones hasta el final del año calendario de la próxima elección general programada. Todas las solicitudes actualmente archivadas serán válidas hasta fines de 2022.

Nota: El Aviso de elecciones, que se envía por correo antes de un ciclo electoral, indicará el estado de su solicitud de voto por correo.

Un votante que solicite una boleta de votación por correo para sí mismo por escrito, en persona o por teléfono debe proporcionar:

  • Nombre del votante
  • Dirección del votante
  • Fecha de nacimiento del votante
  • Licencia de conducir de Florida del votante o número de tarjeta de identificación de Florida, o los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social
  • Firma del votante (solo solicitudes por escrito)

Un familiar inmediato o tutor legal que solicite una boleta en nombre de un votante debe proporcionar, además de la información del votante anterior:

  • Nombre del solicitante
  • Dirección del solicitante
  • Fecha de nacimiento del solicitante
  • Licencia de conducir de Florida del solicitante o número de tarjeta de identificación de Florida, o los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social
  • Firma del solicitante (solo solicitudes por escrito)

Una persona designada que esté recogiendo o devolviendo boletas de voto por correo para otro votante puede poseer legalmente solo su propia boleta y las de los miembros de la familia inmediata, además de otras dos boletas. La familia inmediata incluye: cónyuge, padre, hijo, abuelo, nieto, hermano de la persona designada o cónyuge de la persona designada.

Devolución de la boleta de votación por correo (en ausencia)

El personal electoral proporcionará y supervisará estaciones seguras de recepción de boletas en todos los lugares de votación anticipada durante el horario de funcionamiento. La ubicación de las estaciones de recepción de boletas de voto por correo se publicará en nuestro sitio web al menos 30 días antes de cada elección.

Si usted tiene alguna pregunta, por favor contáctenos.
 

Descargue la hoja de datos SB90 (inglés, PDF)
Descargue la hoja de datos SB90 (español, PDF)