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Haga una cita para ver los materiales de la boleta

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Publicado el Wed, 07 / 27 / 2022 - 08: 33

Para acceder a revisar o inspeccionar los materiales de la boleta de nuestra oficina, por favor completar la Certificación para Solicitud de Revisión o Inspección de Materiales de Boleta. Traiga el formulario completo con usted a su cita, o envíelo por correo electrónico a [email protected].

Vea los procedimientos y el esquema de la Inspección Pública de Voto por Correo

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Descargue el Calendario de la Junta de Escrutinio de las Elecciones Generales de 2022 (PDF)

Descargue el calendario de procesamiento de votación por correo de las elecciones generales de 2022 (PDF)

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Información adicional

Verificación de firma

Los Estatutos de Florida 101.68(1) establecen:

"El supervisor del condado donde reside el elector ausente recibirá la boleta votada, momento en el cual el supervisor comparará la firma del elector en el certificado de votante con la firma del elector en los libros de registro o en el registro del precinto para determinar si el elector está debidamente registrado en el condado y debe registrar en el registro de registro del elector que el elector ha votado. Durante el proceso de comparación de firmas, el supervisor no puede usar ningún conocimiento de la afiliación política del votante cuya firma está sujeta a verificación. El elector que fallezca después de emitir una boleta de voto por correo, pero el día de la elección o antes, deberá permanecer inscrito en los libros de registro hasta que se certifiquen los resultados de la elección en la que se emitió la boleta. su oficina hasta que la junta de escrutinio del condado escrute el voto Excepto según lo dispuesto en la subsección (4), después de una votación por correo ba el supervisor recibe la boleta, se considera que la boleta ha sido emitida y no se pueden hacer cambios o adiciones al certificado del votante".

Duplicación de boletas

Los Estatutos de Florida 101.5614(4)(a), (4)(b) y (5) establecen:

(4) (a) “Si alguna boleta de voto por correo se daña físicamente de modo que no pueda ser contada correctamente por el equipo de tabulación automática del sistema de votación, se hará una copia fiel duplicada de la boleta dañada en una sala abierta y accesible en presencia de testigos y sustituida por la boleta dañada. Del mismo modo, se hará un duplicado de una boleta de voto por correo que contenga una contienda con más votos si hay una indicación clara en la boleta de que el votante ha hecho una elección definitiva en la contienda o medida de la boleta con más votos. Un duplicado incluirá todos los votos válidos según lo determine la junta de escrutinio según las reglas adoptadas por la división de conformidad con s. 102.166(4). Se puede hacer un duplicado de una boleta que contenga una contienda o medida de la boleta con menos votos si hay una indicación clara en la boleta de que el votante ha hecho una elección definitiva en la contienda o medida de la boleta con menos votos. Un duplicado puede no incluir un voto si la intención del votante en dicha elección o medida no está clara. Previa solicitud, se debe permitir que un candidato físicamente presente, un funcionario de un partido político, un funcionario de un comité político o una persona designada por ellos, observe la duplicación de boletas. Se debe permitir que el observador observe la duplicación de boletas de tal manera que el observador pueda ver las marcas en cada boleta y la duplicación que se lleva a cabo. Todas las boletas duplicadas deben estar claramente etiquetadas como "duplicado", llevar un número de serie que se registrará en la boleta defectuosa y se contará en lugar de la boleta defectuosa. La duplicación de papeletas debe ocurrir en presencia de al menos un miembro de la junta de escrutinio. Una vez duplicada una boleta, se colocará la boleta defectuosa en un sobre provisto para tal fin, y se cotejará la boleta duplicada con las demás boletas de ese recinto. Si cualquier observador hace una objeción razonable a un duplicado de una boleta, la boleta debe presentarse a la junta de escrutinio para determinar la validez del duplicado. La junta de escrutinio debe documentar el número de serie de la boleta en el acta de la junta de escrutinio. La junta de escrutinio debe decidir si la duplicación es válida. Si se determina que la boleta duplicada es válida, se debe contar la boleta duplicada. Si se determina que la boleta duplicada no es válida, se debe rechazar la boleta duplicada y se debe hacer y contar una boleta duplicada adecuada en lugar de la original”.

(4) (b) “Se hará un duplicado fiel de cada boleta de voto en ausencia federal por escrito en presencia de testigos y se sustituirá por la boleta de voto en ausencia federal por escrito. La boleta duplicada debe incluir todos los votos válidos según lo determine la junta de escrutinio según las reglas adoptadas por la división de conformidad con s. 102.166(4). Todas las papeletas duplicadas deberán estar claramente etiquetadas como "duplicado", llevar un número de serie que se registrará en la papeleta de voto en ausencia federal por escrito y se contará en lugar de la papeleta de voto en ausencia federal por escrito. Después de que se haya duplicado una boleta, la boleta federal de voto en ausencia por escrito se colocará en un sobre provisto para ese propósito, y la boleta duplicada se contará con otras boletas para ese precinto”.

(5) “Si no hay una indicación clara en la boleta de que el votante ha hecho una elección definitiva para un cargo o medida de la boleta, la boleta del elector no se contará para ese cargo o medida, pero la boleta no se invalidará en cuanto a esos nombres o medidas debidamente marcadas”.